ࡱ > p bjbjWW = = e 2 2 L@ ( t@ @ @ @ 4 @ @ @ h 0A , \A , @ d A A : A A A C C C c c c c c c c $ $f h c @ C C C C C c @ @ A A H c D D D C p @ A @ A U D C c D D j R !U A w zC S U c 0 d T 2 i zC i d !U i @ !U C C D C C C C C c c ,D C C C d C C C C i C C C C C C C C C 2 ? : EXPOSICIN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivacin y objetivos de la propuesta El Reglamento (UE) n 260/2012 establece requisitos tcnicos y empresariales comunes para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y es, en esa medida, un elemento importante de la realizacin de la zona nica de pagos en euros (SEPA). En ese mismo Reglamento se fija el 1 de febrero de 2014 como fecha lmite en la zona del euro para la migracin de las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, tanto nacionales como intraeuropeos, hacia las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA. Segn las estadsticas ms recientes del Banco Central Europeo (BCE), entre octubre y noviembre de 2013, la tasa de migracin global en la zona del euro pas del 59,87%al 64,1%, en el caso de las transferencias, y del 11,52% al 26% en el caso de los adeudos domiciliados. Pese a los reiterados esfuerzos de la Comisin para sensibilizar a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la significativa labor realizada por el BCE y en numerosos Estados miembros para promover la migracin a la SEPA, las PYME, las administraciones pblicas de pequeo tamao y las autoridades locales siguen siendo las menos preparadas para la migracin efectiva. Las medidas de comunicacin adoptadas por el sector bancario de cara a las PYME y las campaas nacionales de informacin no parecen haber dado los resultados esperados o, al menos, no en la medida que se esperaba. Teniendo en cuenta la lentitud con que se est efectuando la migracin en algunos Estados miembros por lo que respecta a las transferencias SEPA y, en la mayora de los Estados miembros, por lo que respecta a los adeudos domiciliados SEPA, parece muy improbable que la migracin a la SEPA vaya a estar plenamente completada el 1 de febrero de 2014. Sin embargo, ante esta fecha lmite legal, es probable que los bancos y otros proveedores de servicios de pago se nieguen a partir de esa fecha a procesar pagos tradicionales no ajustados al marco de la SEPA. Si no se completa la migracin a las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA, no pueden descartarse incidentes que afecten a los pagos dando lugar a retrasos en los pagos o perturbaciones del mercado. Esto podra afectar a todos los usuarios de los servicios de pago y, en particular, a las PYME y a los consumidores. Ante la importancia de este problema legal y las graves consecuencias que pueden derivarse para los ciudadanos y las empresas, la Comisin propone modificar el Reglamento (UE) n260/2012 introduciendo una clusula de anterioridad que permita a los bancos y otros proveedores de servicios de pago, despus del 1 de febrero de 2014 y por un perodo limitado de seis meses, continuar procesando tambin a travs de sus sistemas de pago tradicionales los pagos que no se ajusten al marco de la SEPA, junto con las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA. Una comunicacin clara de esta modificacin proporcionar a los usuarios de los servicios de pago la seguridad de que sus pagos seguirn siendo procesados despus del 1 de febrero de 2014, y permitir a los que no han migrado todava que lo hagan lo antes posible. La fecha lmite como tal no se modifica, y la clusula de anterioridad es una medida nica y excepcional. En todo caso, las campaas informativas sobre la migracin a la SEPA que ya se estn realizando deben continuar. Una vez terminado el perodo de excepcin, la Comisin no dudar en tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicacin plena de la legislacin de la UE por los Estados miembros. El 19 de diciembre de 2013 se consult sobre esta iniciativa a los participantes en la reunin de alto nivel de la SEPA, a la que asisten representantes de alto nivel del Banco Central Europeo y consejeros de los bancos centrales del Eurosistema. A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el poco tiempo que queda hasta el 1 de febrero de 2014, el presente Reglamento debe ser adoptado con carcter de urgencia por el Parlamento Europeo y el Consejo y entrar en vigor sin demora. El Reglamento es necesario a fin de evitar la inseguridad jurdica para los bancos y otros proveedores de servicios de pago, as como para las empresas y los consumidores, ya que el Reglamento (UE) n 260/2012 obligara a los proveedores de servicios de pago a negarse a procesar, despus de esa fecha lmite, pagos en euros que no cumplan los requisitos de la SEPA. No adoptar con carcter de urgencia el Reglamento propuesto podra acarrear riesgos jurdicos y tcnicos graves para las operaciones de pagos a partir del 1 de febrero de 2014. Contexto general El Reglamento (UE) n 260/2012 entr en vigor el 31 de marzo de 2012, dando a los participantes en el mercado un plazo de dos aos para adaptar sus procesos de pago a los requisitos para las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA. Durante esos dos aos, la Comisin y el BCE, junto con las autoridades pblicas nacionales, han supervisado de cerca el progreso de la migracin a la SEPA. El BCE ha publicado peridicamente informes de situacin sobre el progreso de dicha migracin. Se han celebrado varias reuniones del Consejo de la SEPA, en las que la Comisin analiz el avance de la migracin con representantes tanto de la parte de la oferta como de la demanda del mercado de pagos e hizo hincapi en la necesidad de intensificar la comunicacin dirigida a los proveedores de servicios de pago, as como a todas las categoras de usuarios de estos servicios (empresas, y en concreto PYME, administraciones pblicas, consumidores, etc.). El 30 de marzo de 2012, la Comisin organiz un seminario sobre la interpretacin del Reglamento (UE) n260/2012 con expertos tcnicos del Consejo de la SEPA y, de nuevo, el 12 de julio de 2013, con representantes de los Estados miembros. El 17 de abril de 2013, la Comisin organiz asimismo un grupo de expertos tcnicos sobre la SEPA. Adems, la Comisin ha analizado la evolucin de la situacin tanto en el Foro de la UE de la SEPA, que se rene dos veces al ao, como en el Comit de Pagos con representantes de los Estados miembros. La migracin a la SEPA ha estado regularmente presente en el orden del da de numerosas reuniones tcnicas del BCE con representantes de los bancos centrales nacionales, as como en algunos foros con representantes del sector bancario. Ante las bajas tasas de migracin publicadas por el BCE en su informe de marzo de 2013 sobre la migracin a la SEPA, el Consejo ECOFIN de 14 de mayo de 2013 adopt unas conclusiones globales en las que destacaba la importancia de la migracin a la SEPA y peda a los Estados miembros y a los participantes en el mercado que apoyaran activamente y aceleraran el proceso de migracin a la SEPA tomando las medidas pertinentes. A raz de las conclusiones del ECOFIN, se envi una carta conjunta de la Comisin y del BCE a los ministros de Economa y Hacienda y los Gobernadores de los bancos centrales nacionales el 15 de mayo de 2013, en la que se destacaba tambin la importancia de la migracin a la SEPA y la necesidad urgente de actuar a nivel nacional. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIN DE IMPACTO 2.1. Transmisin de la propuesta a los Parlamentos nacionales Los proyectos de actos legislativos, incluidas las propuestas de la Comisin, dirigidos al Parlamento Europeo y al Consejo deben transmitirse a los Parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo (n1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unin Europea, anejo a los Tratados. De conformidad con el artculo 4 de ese Protocolo, entre el momento en que se transmita a los Parlamentos nacionales un proyecto de acto legislativo y la fecha de inclusin de dicho proyecto en el orden del da provisional del Consejo con miras a su adopcin o a la adopcin de una posicin en el marco de un procedimiento legislativo, deber transcurrir un plazo de ocho semanas. No obstante, dicho artculo 4 permite excepciones en caso de urgencia, cuyos motivos han de mencionarse en el acto o en la posicin del Consejo. La Comisin invita al Parlamento Europeo y al Consejo a considerar la presente propuesta un caso de urgencia absoluta por las razones expuestas anteriormente. 2.2. Consulta con otras partes interesadas y evaluacin de impacto A la vista de las bajas tasas de migracin, publicadas por el BCE en diciembre de 2013, la Comisin y el BCE han analizado la probabilidad de que la migracin a la SEPA se complete plenamente para el 1 de febrero de 2014. Se ha reconocido que es muy improbable que se logre pese a que varios grandes usuarios de servicios de pago, como las empresas de servicio pblico con pagos en bloque, han indicado que tienen planeado migrar cerca de la fecha lmite. Aunque es difcil ofrecer una estimacin del nmero de participantes en el mercado que no cumplirn los requisitos para encuadrarse en el marco de la SEPA en la fecha lmite legal, es obvio que en el mbito de los adeudos domiciliados SEPA, en concreto, las tasas de migracin no se acercarn en ninguna parte al 100%. Es probable que los bancos y otros proveedores de servicios de pago se nieguen a procesar pagos no ajustados al marco de la SEPA a partir del 1 de febrero de 2014. El mayor riesgo de que no se realice la migracin lo presentan las PYME, muchas de las cuales no han migrado todava. Ante este riesgo, el BCE ha analizado los escenarios posibles, su repercusin y las soluciones posibles para corregir la situacin. Tcnicamente, los proveedores de servicios de pago podran seguir procesando pagos no ajustados al marco de la SEPA utilizando los sistemas tradicionales. Por otra parte, habra que identificar a los participantes en el mercado que an no se hayan ajustado al marco de la SEPA e informarles adecuadamente sobre cmo migrar a la SEPA de manera eficiente. Aunque puede ser tcnicamente factible que los participantes en el mercado, con el apoyo de los supervisores, apliquen soluciones intermedias para superar potenciales problemas relacionados con la migracin despus del 1 de febrero de 2014, existe un verdadero riesgo de que esta situacin insatisfactoria pueda generar confusin tanto para los consumidores como para otros usuarios de los servicios de pago, as como inseguridad jurdica para los proveedores de servicios de pago que tengan que tratar con participantes en el mercado que no hayan aplicado (todava) esas soluciones intermedias. Entre los participantes en el mercado que no se ajustan an al marco de la SEPA hay numerosas PYME. El hecho de que los bancos no puedan procesar los pagos que estas efecten con arreglo a los sistemas tradicionales a partir del 1 de febrero de 2014 podra perjudicar tambin a la reputacin del sistema del euro en su conjunto. No es probable que las soluciones intermedias, aunque sean tcnicamente factibles, se apliquen a tiempo. Para evitar perturbaciones innecesarias de los pagos como consecuencia de la no conformidad con el marco de la SEPA y para garantizar la seguridad jurdica a todos los participantes en el mercado, la Comisin considera justificado proponer que se permita, despus del 1 de febrero de 2014, la coexistencia de los sistemas nacionales tradicionales junto con los regmenes de transferencias SEPA y adeudos domiciliados SEPA durante un perodo limitado de seis meses. La duracin de este perodo transitorio debe ser proporcionada. El objetivo debe ser mantener la presin sobre los participantes en el mercado para que migren lo antes posible, y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurdica y velar por que los costes de la continuacin del funcionamiento en paralelo de dos sistemas de pago para los proveedores de servicios de pago sean limitados. Los proveedores de servicios de pago que hayan migrado ya a las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA podran considerar prestar servicios de conversin a los participantes en el mercado que an no hayan migrado. Durante el perodo transitorio, los Estados miembros deberan abstenerse de aplicar sanciones a los proveedores de servicios de pago que procesen pagos no ajustados al marco de la SEPA y a los usuarios de servicios de pago que no hayan migrado todava (completamente). La introduccin de un perodo adicional excepcional y nico durante el cual se tolerar el procesamiento de pagos con arreglo a los sistemas tradicionales permitir tambin una migracin gradual. Ante la proximidad del plazo, varios de los mayores proveedores de servicios pblicos han indicado que migrarn cerca de la fecha lmite actual de 1 de febrero de 2014. Esto podra crear ciertos cuellos de botella, en particular al nivel de los proveedores de servicios de pago y los distribuidores de software, que pueden encontrarse con limitaciones de capacidad. Considerando las cifras actuales y el ritmo previsto de migracin, un perodo de exencin de seis meses, hasta el 1 de agosto de 2014, se considera apropiado. Durante este perodo, la Comisin y el BCE, junto con las autoridades nacionales, seguirn supervisando de cerca el proceso de migracin y estarn preparados para tomar medidas adicionales si fuera necesario. La presente propuesta no se acompaa de una evaluacin de impacto especfica, puesto que ya se ha realizado una evaluacin de impacto para el Reglamento (UE) n 260/2012. La presente propuesta no altera sustancialmente el Reglamento y no impone nuevas obligaciones a las empresas. Su nico objetivo es el de introducir un perodo transitorio despus de la fecha lmite definida en el artculo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento a fin de evitar la inseguridad jurdica para las autoridades de supervisin, los proveedores de servicios de pago, las empresas y los consumidores. 3. ASPECTOS JURDICOS DE LA PROPUESTA La Comisin propone modificar el Reglamento (UE) n260/2012 introduciendo una clusula de anterioridad que permita a los bancos y otros proveedores de servicios de pago seguir procesando, hasta el 1 de agosto de 2014, pagos no ajustados al marco de la SEPA por medio de sus sistemas de pago tradicionales actualmente existentes, junto con las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA. Esta modificacin garantiza que los participantes en el mercado que no estn preparados para la SEPA el 1 de febrero de 2014 puedan seguir efectuando sus pagos y evita molestias para los consumidores. La propuesta prev que la modificacin se aplique a partir del 31 de enero de 2014. Esta disposicin contempla tambin la aplicacin retroactiva en caso de que la propuesta no sea adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes del 1 de febrero, sino justo despus de esa fecha. Esto evitar que exista un vaco legal a partir del 1 de febrero de 2014, lo que creara inseguridad jurdica. La introduccin de este perodo transitorio para la eliminacin gradual de los antiguos sistemas se considerar una medida excepcional no prorrogable. Sin perjuicio de las exenciones previstas en el artculo 16 del Reglamento (UE)n 260/2012, todos los participantes en el mercado debern cumplir los requisitos de la SEPA a ms tardar el 1 de agosto de 2014. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS El Reglamento no tiene repercusiones presupuestarias para la Comisin. 2013/0449 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n 260/2012 por lo que respecta a la migracin a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unin (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, y, en particular, su artculo114, Vista la propuesta de la Comisin Europea, Previa transmisin del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econmico y Social Europeo, Visto el dictamen del Banco Central Europeo, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Junto con el Reglamento (CE) n924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo constituye un elemento importante en la realizacin de una zona nica de pagos en euros (SEPA), sin distincin entre pagos en euros transfronterizos y nacionales. El principal objetivo del Reglamento (UE) n260/2012 es la migracin de los regmenes nacionales de transferencias y de adeudos domiciliados a regmenes armonizados de transferencias SEPA y adeudos domiciliados SEPA, en particular proporcionando a los ciudadanos de la Unin un nico nmero internacional de cuenta bancaria (IBAN) que pueda utilizarse para todas las transferencias y adeudos domiciliados SEPA denominados en euros. (2) El Reglamento (UE) n 260/2012 establece que la migracin a la SEPA se realice a ms tardar el 1 de febrero de 2014, a fin de conceder a los proveedores de servicios de pago y los usuarios de esos servicios tiempo suficiente para adaptar sus procesos a los requisitos tcnicos que conlleva la migracin a las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA. (3) Desde que se adopt el Reglamento (UE) n260/2012, la Comisin y el Banco Central Europeo han seguido de cerca el progreso de la migracin a la SEPA. Se han celebrado varias reuniones con los Estados miembros, las autoridades pblicas nacionales y los participantes en el mercado. El Banco Central Europeo ha publicado peridicamente informes de situacin sobre la migracin a la SEPA basados en datos sobre pagos recogidos por los bancos centrales nacionales. En dichos informes se indica que algunos Estados miembros de la zona del euro han avanzadoadecuadamente y sus tasas de migracin por lo que respecta a las transferencias SEPA se acercan ya al 100%. La gran mayora de los proveedores de servicios de pago inform de que se ajusta ya al marco de la SEPA. Sin embargo, en otros Estados miembros, las tasas de migracin van ms atrasadas de lo previsto, sobre todo por lo que respecta a los adeudos domiciliados SEPA. (4) En mayo de 2013, el Consejo ECOFIN destac una vez ms en sus conclusiones la importancia de la migracin a la SEPA. Observ que la migracin a la SEPA distaba mucho de haber acabado y que sera necesario que todos los participantes en el mercado hicieran sin demora esfuerzos para completarla a tiempo. Se adopt un plan de accin por el que se invitaba a los comerciantes, las empresas, las PYME y las administraciones pblicas a tomar inmediatamente las medidas internas concretas necesarias para adaptar sus procesos e informar a sus clientes de sus datos IBAN. (5) Pese a los esfuerzos considerables realizados por el Banco Central Europeo, los Estados miembros, sus autoridades pblicas nacionales y los diferentes participantes en el mercado durante los ltimos meses, los datos ms recientes muestran que la tasa global de migracin en la zona del euro a las transferencias SEPA aument tan solo de un 40% en junio a alrededor del 64% en noviembre, mientras que la tasa global de migracin a los adeudos domiciliados SEPA apenas ha alcanzado el 26%. Aunque las cifras por pases muestran un progreso importante en varios Estados miembros, sigue habiendo un importante grupo de ellos considerablemente rezagado respecto a las tasas de migracin previstas. Teniendo en cuenta la lentitud con que avanza actualmente la migracin en esos Estados miembros, es muy improbable que todos los participantes en el mercado vayan a ajustarse al marco de la SEPA para el 1 de febrero de 2014. (6) A partir del 1 de febrero de 2014, los bancos y otros proveedores de servicios de pago, debido a sus obligaciones legales, tendrn que negarse a procesar transferencias o adeudos domiciliados que no se ajusten al marco de la SEPA, aunque, como de hecho ya sucede, puedan tcnicamente procesar esos pagos si continan utilizando los sistemas de pago tradicionales existentes junto con las transferencias y adeudos domiciliados SEPA. Si no se completa la migracin a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA, no puede descartarse que se produzcan incidentes que hagan que los pagos se retrasen. Todos los usuarios de servicios de pago, y en particular las PYME y los consumidores, podran verse afectados. (7) Es esencial evitar las perturbaciones innecesarias de los pagos que resultaran del hecho de que la migracin a la SEPA no se haya realizado de manera completa para el 1 de febrero de 2014. Por esa razn, se debe permitir que los proveedores de servicios de pago sigan procesando, durante un perodo de tiempo limitado, operaciones de pago a travs de sus sistemas tradicionales junto con sus sistemas de transferencias SEPA y adeudos domiciliados SEPA, como hacen en la actualidad. Debe introducirse, por lo tanto, un perodo de transicin que permita que contine este procesamiento paralelo de pagos en diferentes formatos. Teniendo en cuenta las cifras actuales de migracin y el ritmo de migracin previsto, resulta apropiado un perodo transitorio adicional nico de seis meses. Este mantenimiento provisional de los sistemas tradicionales que no se ajusten al marco de la SEPA debe considerarse una medida excepcional y, por consiguiente, debe estar vigente el menor tiempo posible, ya que es necesaria una migracin rpida y plena para obtener todos los beneficios de un mercado de pagos integrado. Es importante tambin limitar en el tiempo los costes que puede suponer para los proveedores de servicios de pago seguir utilizando los sistemas de pago tradicionales de forma paralela al sistema de la SEPA. Los proveedores de servicios de pago que hayan migrado ya plenamente a la SEPA podran considerar ofrecer a los usuarios de servicios de pago que no hayan migrado todava servicios de conversin durante este perodo transitorio. Durante el perodo transitorio, los Estados miembros deben abstenerse de aplicar sanciones a los proveedores de servicios de pago que procesen pagos no ajustados al marco de la SEPA y a los usuarios de servicios de pago que no hayan migrado todava. (8) Varios grandes usuarios de instrumentos de adeudo domiciliado han indicado ya que tienen planeado migrar cerca de la fecha lmite. Cualquier aplazamiento de esos proyectos de migracin podra ocasionar tensiones temporales en la recepcin de pagos y los flujos de efectivo y, en consecuencia, en los niveles de tesorera de las empresas afectadas. Este retraso a gran escala de la migracin podra crear tambin cuellos de botella, en particular por lo que respecta a los bancos y a los distribuidores de software, que podran enfrentarse a limitaciones de capacidad. Ese perodo adicional para la introduccin progresiva del nuevo sistema permitira adoptar un enfoque ms gradual. Se pide a los participantes en el mercado que todava no hayan empezado a realizar las adaptaciones necesarias para ajustarse al marco de la SEPA que lo hagan lo antes posible. No obstante, los participantes en el mercado que ya hayan empezado a adaptar sus procesos de pago deben completar la migracin lo ms rpidamente posible. (9) Habida cuenta del objetivo general de realizar una migracin coordinada e integrada, conviene aplicar el perodo transitorio tanto a las transferencias SEPA como a los adeudos domiciliados SEPA. Establecer diferentes perodos transitorios para las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA generara confusin para los consumidores, los proveedores de servicios de pago, las PYME y otros usuarios de servicios de pago. (10) En aras de la seguridad jurdica, y para evitar cualquier discontinuidad en la aplicacin del Reglamento (UE) n260/2012, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carcter de urgencia y que se aplique a partir del 31 de enero de 2014. (11) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n 260/2012 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artculo 1 En el artculo 16 del Reglamento (UE) n 260/2012, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 6, apartados 1 y 2, los proveedores de servicios de pago podrn continuar procesando, hasta el 1 de agosto de 2014, operaciones de pago en euros en formatos diferentes de los exigidos para las transferencias SEPA y los adeudos domiciliados SEPA. Los Estados miembros aplicarn las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del artculo 6, apartados 1 y 2, establecidas de conformidad con el artculo 11, nicamente a partir del 2 de agosto de 2014. No obstante lo dispuesto en el artculo 6, apartados 1 y 2, los Estados miembros podrn autorizar a los proveedores de servicios de pago a ofrecer a los usuarios de servicios de pago, hasta el 1 de febrero de 2016, servicios de conversin para los pagos nacionales, permitiendo as a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores seguir utilizando el nmero BBAN en lugar del identificador de cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo, a condicin de que se garantice la interoperabilidad mediante la conversin, por medios tcnicos y seguros, del nmero BBAN del ordenante y del beneficiario en el identificador de cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo. Dicho identificador de la cuenta de pago se asignar al usuario de servicios de pago que inicie la operacin, en su caso antes de la ejecucin del pago. En tal caso, los proveedores de servicios de pago no cobrarn a los usuarios de servicios de pago ninguna comisin u otra tasa directa o indirectamente relacionadas con tales servicios de conversin.. Artculo 2 El presente Reglamento entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea. Ser aplicable a partir del 31 de enero de 2014. El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente DO C de, p. . DO C de, p. . Reglamento (CE) n 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11). Reglamento (UE) n 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos tcnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22). http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/137122.pdf. ES DOCVARIABLE "LW_Confidence" \* MERGEFORMAT ES ES PAGE \* MERGEFORMAT 10 DOCVARIABLE "LW_Confidence" \* MERGEFORMAT ES 4 5 [ \ g h N O ! " - . > ? ! ! # # L$ M$ $ $ % % 6' 7' g( h( ( ( s* t* + + . . 2 2 8 8 9 ̐ #h hj OJ QJ ^J mH nH uh hj 5mH nH u h ho 5^J mH nH u h hj mH nH uh ho ^J mH nH uh h; mH nH uh h|L mH nH uj h+ UmH nH u2 5 \ h O " . ? ! # M$ $ % 7' h( ( t* + . 2 8 ` gdj gdj gdj _ gdj gdj gd|L gd+ 9 : ;: <: ; ; = = > > j@ k@ A A aC bC C C C C C C C C C D D D D D D E E `E aE E E E E F F F F EF FF GF HF F F F F F F F ʾʷʷʷʒ hq hq (j h ho 0J9 U^J mH nH u h. mH nH uh+ h+ h h; mH nH uh h|L mH nH uh hj mH nH uh ho ^J mH nH uh ho 6^J mH nH u5 8 <: ; = > k@ A bC C C C C C D D D E aE E E F HF F F I gdq gdj gd+ gd+ gd+ gd+ gd+ _ gdj gdj F F F 6G 7G I I I J J K N N N N N P P P T T T QW RW VW X X Y^ Z^ ^^ W` _` Ub Vb Zb d d d e e e ae be e e e e e e g g g h 3l 4l >l ?l l ҚҚҚ h ho ^J mH nH uh h|L mH nH uh ho 6mH nH u ho mH nH uhq hq h hj mH nH u(j h ho 0J9 U^J mH nH u h ho mH nH u 9I J N P T RW Z^ Vb d e be e e e g h 4l ?l l l Lm bm m m gd|L gdAr gd+ { gdj : gdj gdj gdj gdj gdq l l l l l Km Lm am bm m m m m m m m m m m m m m m m m m m m n n n o o o /p 0p 1p Եԧԧxxrkrdrdr`\h hCJ h: hCJ h ; hCJ hCJ ^J hdw hCJ mHsH hdw hCJ ^J mHsH hCJ ^J mHsH j h, hCJ 0J9 Uh hdw ^J mH nH uh h|L mH nH uh+ h+ h hj mH nH uh ho ^J mH nH uh hj >*mH nH u h ho 6^J mH nH u$m m m m n o 0p 1p 3p 4p 6p 7p 8p 9p ;p